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Cosas que no tengo claras.

  • ¿Por qué tengo que registrar mis obras?

    Nuestra ley 64 de 10 de octubre de 2012 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos no exige tener un registro para proteger la obra de un autor, pero también es clara en decirnos que tener un documento de registro facilita la protección de toda nuestra propiedad intelectual y aporta una prueba adicional en cualquier pleito legal que pueda suscitarse al reclamar los derechos de nuestra obra.

  • ¿Eso no es lo mismo que el ISBN?

    No es lo mismo. El objetivo principal de un escritor es que sus escritos sean publicados y leídos por todo el mundo. Para ello dedicamos tiempo y dinero en conseguir un buen editor, una buena imprenta, pagamos los impuestos que haya que pagar, adquirimos el ISBN y el código de barra de nuestro libro, gastamos en promoción y papelería. En el caso de los dramaturgos, el objetivo principal se desvía un poco a la misma representación en sí; dicho de otra forma, más concreta, el dramaturgo escribe para montar su obra en el escenario, pues probablemente es el productor de la obra o ha sido contratado por algún productor para llevar a escena su escrito.

  • A mi no me ha hecho falta esa resolución

    Así es. Por costumbre, el dramaturgo escribe su texto dramático, se lo entrega al productor, quien se lo entrega al director, quien realiza un montaje de este, se lleva a cabo la presentación y allí murió todo hasta que algún otro productor quiera volver a montar el mismo texto dramático en otra ocasión. No se edita, no se publica, no se adquiere ISBN ni códigos de barras ni se hacen depósitos de estos textos a las bibliotecas nacionales; no las publicitamos más allá de la puesta en escena y quedan casi muertas en el archivo del dramaturgo. Esto tiene que cambiar, ¡sí hace falta la resolución para darle valor a nuestra obra!


¿Cómo consigo mi resolución para enviarte el número?

  • Primer paso

    Entra a micultura.gob.pa/dnda/ y busca la pestaña que dice “formularios”. Hay muchos, pero tú escoges el que dice “Registro de Obras Literarias”.

  • Segundo paso

    Descarga el documento y complétalo en tu dispositivo, ya que es un pdf editable, o si lo prefieres, imprímelo y llénalo con letra de molde.

  • Tercer paso

    Enviar tu solicitud de registro de obra al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con la siguiente información:

    a. Copia de cédula del autor en formato .jpg o .pdf si eres persona natural.
    b. Copia de cédula del representante legal en formato .jpg o pdf si eres persona jurídica. También debes aportar en este caso, copia del Certificado de Registro Público donde se pueda observar que eres el representante de dicha sociedad.
    c. Copia del formulario de registro anterior debidamente completado y firmado.
    d. Copia de la obra en formato pdf

  • Cuarto paso

    Pasados algunos días (no te desesperes) el funcionario de la DNDA te enviará un correo con una boleta de pago que debe usarse para pagar la tarifa de registro en el Banco Nacional y que tiene una fecha de expiración, por lo que debes realizar el pago a la brevedad. Este costo es de B/.5.00 si eres persona natural o B/.10.00 si eres persona jurídica.

  • Quinto paso

    En el mismo correo, el funcionario de la DNDA te indicará que debes aportar B/.2.00 en timbres fiscales, por lo que, en el mismo Banco Nacional, buscas la boleta de pago de ITBMS, completas con tu información en letra de molde y llenas el código 306 con la cantidad de B/.2.00. Teniendo estos dos documentos, los escaneas en tamaño carta (8.5”x11”) y lo envías a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con las especificaciones de tamaño que el funcionario de la DNDA te ha indicado. Recibirás un correo de recibido conforme

  • Sexto paso

    Espera la revisión de la solicitud y si no hay subsanaciones que hacer, espera el correo con una notificación que debes llenar y firmar, para luego retirar el documento de la resolución en las oficinas del Ministerio de Cultura


Datos importantes

  • Yo tengo muchas obras sin registrar...

    Por cada solicitud de registro puedes hasta un máximo de 10 obras.

  • Observaciones generales ¿qué es eso?

    Sé lo más especifico que puedas en la descripción de la obra. No es sólo una sinopsis, allí debes Indicar de forma breve cualquier particularidad sobre la obra y que sirva para distinguirla de otras de la misma categoría (género, dedicatoria, índice, cuantos capítulos, conclusión, bibliografía, imágenes, anexos, etc.); también en qué formato está el archivo y la cantidad de páginas que tiene dicho archivo.

  • "Esto está demorando mucho..."

    Este proceso puede demorar un poco más de dos meses, así que toma en consideración este tiempo y no te desesperes.


Aquí estás preguntándote…

“ese formulario está complicado de llenar” “No entiendo nada”. Dramaturgospanama.com te va a ayudar.
Vamos a realizar un instructivo para que sepas cómo llenarlo en el siguiente artículo de preguntas frecuentes.
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